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SOLICITUDES DE ACCESO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS POR LA VÍA EXTRAORDINARIA.
18 de febrero de 2026

INFORMACIÓN RELATIVA A LA REANUDACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO AL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN MEDICINA DE URGENCIAS Y EMERGENCIAS POR LA VÍA EXTRAORDINARIA PRESENTADA AL AMPARO DEL APARTADO PRIMERO DE LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA DEL REAL DECRETO 610/2024, DE 2 DE JULIO.


Con fecha 12 de mayo de 2025, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 552/2025, complementada mediante auto de aclaración de 27 de mayo, por la que se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el Real Decreto 610/2024, de 2 de julio, declarando la invalidez de determinados preceptos que regulaban el acceso extraordinario al título de especialista. Tras esta sentencia y otras posteriores, la Sentencia núm. 1370/2025 de 29 de octubre complementada con auto de 5 de diciembre de 2025 termina de resolver los recursos pendientes, reconociendo de forma amplia los derechos excluidos del Real Decreto para determinados colectivos profesionales.


Tal y como indica el apartado 5.c) de la disposición transitoria primera del Real Decreto 610/2024 de 2 de julio, la documentación que han de presentar los solicitantes es la de certificado de ejercicio profesional firmado por la unidad que determine la persona titular de la Consejería/Departamento de Sanidad de la comunidad autónoma; tal y como se realizó en la convocatoria anterior. A tal efecto, las comunidades autónomas podrán ajustar los plazos de expedición de los certificados de ejercicio profesional de manera que las personas interesadas puedan presentarlos en la sede electrónica del Ministerio dentro del  período habilitado para la tramitación de expedientes, cuya fecha planificada se indica más abajo.


No ha sido impugnado y se mantiene la exigencia de que el ejercicio profesional se haya desempeñado en hospitales generales, públicos o privados, (centro sanitario C.1.1.; unidad asistencial U.68) y en “Centros móviles de asistencia sanitaria” (centro sanitario C.2.5.7) para “Transporte sanitario (carretera, aéreo, marítimo)”, esto es, unidad asistencial U.100.


Por tanto, tal y como se venía realizando solo se certificará a efectos de este procedimiento el ejercicio profesional realizado en estas unidades.

Asimismo, se reitera que únicamente deberá certificarse el tiempo de ejercicio profesional prestado con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 610/2024, de 2 de julio. Se ruega no emitir certificados correspondientes a periodos posteriores a dicha fecha, dado que estos no serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total. Por parte de la Dirección General de Ordenación Profesional, se está planificando la apertura de un nuevo plazo de tramitación de expedientes del 1 al 30 de abril de 2026.


PROCEDIMIENTO


Los interesados presentarán en la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma de Cantabria, el certificado de servicios prestados en U.100 y/o U.68 autorizadas, emitido por su órgano gestor para posteriormente ser ratificado por la Dirección competente en materia de formación sanitaria especializada y pueda a continuación, ser presentado por el solicitante en el procedimiento administrativo habilitado en la sede electrónica del Ministerio de Sanidad.

La reanudación de este procedimiento implica, por un lado, dar respuesta a los expedientes pendientes de resolución, así como abrir una nueva convocatoria para los profesionales que no cumplían los requisitos de titulación y que tras la sentencia del Tribunal Supremo pueden optar a este Acceso Extraordinario al título de Medicina de Urgencias y Emergencias.

La apertura del plazo de solicitud del correspondiente certificado a la Dirección General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital será el 23 de Febrero y se cerrará el 24 de abril de 2026.

Óscar Fernández Torre

Director General de Planificación, Ordenación, Gestión del Conocimiento y Salud Digital

Consejería de Salud