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Ciudadanía

Preguntas Frecuentes 

Preguntas frecuentes sobre la protección de la salud y atención sanitaria a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan su residencia legal en el territorio español

¿Quién puede solicitar la asistencia sanitaria en Cantabria?

  1. Las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España siempre que dichas personas cumplan todos los siguientes requisitos:

  2.  

  3. -No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios       bilaterales y demás normativa aplicable. 
  4. -No poder exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia.

-No existir un tercero obligado al pago.

  1.  
  2. Se considera "residente" a la persona que lleva viviendo en España más de 90 días

¿Dónde puedo presentar mi solicitud?

NO SE PUEDE PRESENTAR EN LOS CENTROS DE SALUD

 

La solicitud (Anexo I) así como las modificaciones (Anexo III) y cualquier otra gestión relativa a las mismas se presentará, junto con la documentación requerida, en cualquiera de los siguientes registros oficiales (artículo 28 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico y Organizativo de la Atención Ciudadana y del Registro), que son los siguientes:

 

  • -En cualquiera de los Registros Electrónicos de las Administraciones Públicas (Estatal, Autonómica y Local). En el caso de Cantabria la sede electrónica del Registro General se encuentra en https://sede.cantabria.es
  • -En las Oficinas de Correos. 
  • -En las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro. En la web www.cantabria.es/web/atencion-a-la-ciudadania/Registro figura la relación de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • En el caso de adultos:

  •  

  • -Fotocopia de todas las hojas del pasaporte
  • -Certificado de empadronamiento actualizado (de menos de 3 meses desde su emisión) en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  • -Si se presenta la solicitud a través de representante:
    •                 DNI/TIE o documento de identificación de su país (sólo comunitarios) o pasaporte del representante 
    •                 Documento que acredite la representación
    •  
  • En el caso de menores, además de la documentación anterior, deberán presentar:

  •  

  • -Documento que acredite la representación. Si lo presenta el/la padre/madre se puede acreditar con el certificado de nacimiento del menor
  • -Certificado de empadronamiento del representante del/la menor actualizado (de menos de 3 meses desde su emisión) en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Cantabria
  •  
  • IMPORTANTE: Excepcionalmente, en el caso de que existan dificultades respecto a la justificación del requisito de acreditación de la residencia por parte de la persona solicitante, se precisará un informe social emitido por el/la profesional del Trabajo Social de Atención Primaria y/o Especializada del Servicio Cántabro de Salud o de los Servicios Sociales de Atención Primaria de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que corresponde por motivo de residencia.

¿Cuánto tiempo se tarda en reconocer el derecho a asistencia sanitaria?

De acuerdo con la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo de resolución es de 3 meses

¿Desde cuándo se tiene derecho a asistencia sanitaria?

  • Desde el momento de la solicitud. En el caso de que, una vez valorada la documentación aportada la resolución sea negativa, se podrán facturar las asistencias recibidas desde la presentación de la solicitud.

¿Cuál es la aportación farmacéutica?

  • Una vez reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, la aportación farmacéutica es del 40 %

¿Por cuánto tiempo se tiene derecho a la asistencia sanitaria una vez reconocido?

El periodo de vigencia es de dos años

¿Qué documentación hay que presentar para la renovación de derecho?

La misma que para a solicitud inicial

La presenta información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

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