Ciudadanos
Medicamentos y productos sanitarios
Se podrá optar al reintegro de gastos en dos situaciones:
- Adquisición en oficinas de farmacia de medicamentos y/o productos sanitarios para pensionistas o beneficiarios de los mismos, cuando superen los topes máximos de aportación mensual y existan discrepancias con la cuantía devuelta por el Servicio Cántabro de Salud; o bien, computar las aportaciones efectuadas, en oficinas de farmacia, cuando la dispensación del medicamento se hubiera llevado a cabo en otra Comunidad Autónoma.
- Tratamientos de hipercolesterolemia familiar heterocigota.
Normativa
- Real Decreto 1348/2003 de 31 de octubre, por el que se adapta la clasificación anatómica de medicamentos al sistema de clasificación ATC.
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- Resolución de 15 de diciembre de 2014, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se procede a la actualización de la cuantía máxima correspondiente a los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, y se actualizan los límites máximos de aportación mensual para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria.
Solicitud de reintegro de gastos
Modelo de solicitud (autorrellenable)
Ver preguntas frecuentes sobre las prestaciones medicamentos y productos sanitarios